La Argentina participa del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT desde 1996. Sin embargo, a partir de mayo de 1997 decidió tomar un rol más activo en la materia creando la Comisión de Trabajo Infantil, que en agosto de 2000, fue formalizada por el Decreto Nº 719 como la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI).
Dependiente MTEySS de la Nación, la CONAETI nació con el objetivo de coordinar, evaluar y dar seguimiento de los esfuerzos a favor de la detección y erradicación del trabajo infantil en Argentina.
La definición de trabajo infantil de esta comisión es una de las más utilizadas por quienes llevan adelante acciones y planes para lucha contra esta problemática. Se trata de: "toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso”
Legalmente el trabajo de los niños menores de 14 años está prohibido en nuestro país. Constituye un atentado contra la garantía de la salud, acceso a la educación y al juego, derechos protegidos por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la ley nacional Nª 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes (Visitar sección “Legislación” de este sitio web).
El trabajo “adolescente”, es decir, el que desarrollan chicos de entre 14 y 18 años, no está prohibido pero está protegido legalmente para evitar abusos.
En lo que respecta a la distribución de la problemática, América Latina ocupa el tercer lugar del ranking mundial.
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